El SUP pedía que se rectificase una concreta parte del documento titulado “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2”. En él se establece una clasificación de “los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores”: exposición de riesgo (el más necesitado de protección), exposición de bajo riesgo (intermedio) y “baja probabilidad de exposición” [“trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.)]. Los demandantes pedían que se declare “la disconformidad a derecho del acto administrativo que elabora el Procedimiento de Actuación para los servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-COV-2”. En particular, interesa que declaremos que los funcionarios de la Policía Nacional son “colectivo de exposición de riesgo” o, subsidiariamente, colectivo “de exposición de bajo riesgo”.
DECISIÓN DE LA SALA CUARTA
El Auto recuerda que al Supremo solo le corresponde conocer de las demandas contra actos administrativos emanados del Consejo de Ministros y pone de relieve que el SUP reclamaba contra un Documento sobre Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que, ni es propiamente un acto administrativo (sino unas recomendaciones elaboradas con intervención de múltiples entes, públicos y privados) ni emana del Consejo de Ministros o de un órgano que pudiera considerarse como autoridad delgada del mismo durante el estado de alarma.
RAZONAMIENTOS COMPLEMENTARIOS
El Auto, que ha sido adoptado por unanimidad, carece de Votos Particulares, reconoce que los temas de seguridad y salud laboral de la Policía sí son competencia de los Tribunales laborales, pero expone detalladamente las razones por las que no puede examinar la petición de que los policías sean considerados empleados de máximo riesgo.
En su parte final el Tribunal Supremo afirma que “es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales afectados por esta demanda. Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que su actividad, valiosísima, se desarrolle preservando su propia integridad física y salud. Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que así sea”.
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